REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003484
ASUNTO : XP01-P-2010-003484
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento dentro del lapso previsto en el artículo 305 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Delitos Comunes y Penal Ordinario cuando la victima es Adolescente, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano Humberto Guerrero, residenciado en el barrio 5 de Julio, bajando la Capilla evangélica, frente a la familia Fajardo en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OROZCO GUAIPO VICENTA, titular de la cédula de identidad N° 14.656.606, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo de por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OROZCO GUAIPO VICENTA, titular de la cédula de identidad N° 14.656.606, y desde el día en que se perpetró el hecho 06/11/2010 hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano Humberto Guerrero, residenciado en el barrio 5 de Julio, bajando la Capilla evangélica, frente a la familia Fajardo en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OROZCO GUAIPO VICENTA, titular de la cédula de identidad N° 14.656.606, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Delitos Comunes.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Humberto Guerrero, residenciado en el barrio 5 de Julio, bajando la Capilla evangélica, frente a la familia Fajardo en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OROZCO GUAIPO VICENTA, titular de la cédula de identidad N° 14.656.606, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Enero del año dos mil Catorce .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOSMAR. D. ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA SANZ
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