REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000725
ASUNTO : XP01-P-2013-000725


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia preliminar el imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:

“…1.) Como reparación del daño ofrece disculpa simbólica al estado al ministerio público en su representación y que se compromete a no volver a realzar ese tipo de actividad, no ofrezco nada material ya no tengo recursos económicos y. 2) Realizar trabajo comunitario: en el vivero del Ministerio del Ambiente, ubicado Francisco Zambrano, en una jornada de limpieza y desmalezamiento y de igual forma debe participar en la jornada de reforestación que va realizar el Ministerio del Ambiente en sector de pozo azul. 3) Recibir charlas por ante el Ministerio del Ambiente (INSOPESCA) en relación al resguardo de los peces ornamentales..…”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe presentado que consta en el folio 196 oficio N° 696 de fecha 24OCT2013, suscrito por le ING. JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO mediante el cual informa que el ciudadano CORNELIO ARANGO, titular de la cedula de identidad 20.018.157 cumplió con la condición Realizar trabajo comunitario en el vivero forestal institucional carinagua, asimismo por información aportada por el Ministerio Público, el mismo cumplió con la obligación de recibir charlas en relación al resguardo de los peces ornamentales, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano CORNELIO ARANGO, titular de la cedula de identidad 20.018.157, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y demás normas complementarias, que constituyen la normativa penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ