REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005287
ASUNTO : XP01-P-2013-005287

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano FREDDY JAVIER OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.417, las cuales cursan por ante Tribunales diferentes de esta misma Circunscripción Judicial.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, se sigue la presente causa seguida al ciudadano FREDDY JAVIER OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.417, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio caletero, natural del Vigía Estado Mérida, donde nació el 08-03-1975, residenciado en la Avenida Perimetral, frente al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ CONDE, la cual se encuentra actualmente en etapa intermedia y en el cual dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma, siendo el presente asunto XP01-P-2013-005287.

Se advierte también, que ante este Tribunal Primero de Control se sigue la causa XP01-P-2013-5573/02DDM-F9-0045-2013, la cual fue recibida del Ministerio Público, al mismo ciudadano por delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Consuelo Rodríguez, en la cual se sigue el procedimiento especial previsto en la referida Ley, y que se encuentra en etapa intermedia.

En fecha 27DIC2013, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la ABG. YRAIMA VIVIANA AZABACHE, en su carácter de FISCAL PROVISORIO EN LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Oficio AMAZ-F8-3456-2013 de fecha 27 de Diciembre de 2013, por el cual solicita la Acumulación de las causas 1- XP01-P2013-005287/02DDM-F9-0037-2013, 2- XP01P-2013-5573/02DDM-F9-0045-2013 Y 3- XP01-P-2013-5515/MP-536125-2013, toda vez que las causas antes mencionadas se le siguen al ciudadano: FREDDY JAVIER OVALLES, por uno de los delitos contenidos en LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: CONSUELO RODRIGUEZ CONDE, solicitud que hace conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, este Tribunal solicitó de inmediato información a los Tribunales Segundo y Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente para verificar la procedencia de la petición fiscal, recibiéndose en fecha 20ENE2014, oficio 204-14, suscrito por la Abg. Johanna La Rosa Brito, Juez del Tribunal Segundo de Control, mediante el cual informó que la causa signada con el N° XP01-P-2013-005515, seguida al ciudadano FREDDY JAVIER OVALLES, se sigue por el delito de HOMICDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad y procedimiento ordinario, encontrándose conforme a la revisión del Sistema Organizacional Juris 2000 en etapa intermedia.

Constatado que los asuntos en referencia 1- XP01-P2013-005287/02DDM-F9-0037-2013, 2- XP01P-2013-5573/02DDM-F9-0045-2013 y 3- XP01-P-2013-5515/MP-536125-2013, se siguen al mismo imputado y se encuentran en la misma etapa procesal, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

“…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.

Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…” (Negrillas del Tribunal)

En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es acumular como en efecto se acumulan, las causas XP01-P2013-005287/02DDM-F9-0037-2013 y XP01P-2013-5573/02DDM-F9-0045-2013, seguidas contra el imputado FREDDY JAVIER OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.417, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio caletero, natural del Vigía Estado Mérida, donde nació el 08-03-1975, residenciado en la Avenida Perimetral, frente al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ CONDE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74, 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que dada la conexión de ambas causas, debe llevarse un solo proceso, quedando vigente la nomenclatura del asunto XP01-P-2013-005287.-

Así las cosas, se observa que una vez acumuladas las causas antes identificadas, queda pendiente la causa XP01-P-2013-5515, seguida ante el Tribunal Segundo de Control, la cual si bien se sigue al mismo imputado se tramita por procedimiento ordinario.-
El legislador patrio regula aquellos casos en lo cuales en delitos conexos se aplica la jurisdicción penal ordinaria y la competencia de jueces especiales, de la siguiente manera:
“…Artículo 78. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario….”
La Sala de Casación Penal, a través de profusos pronunciamientos ha desarrollado los criterios a seguir, para dilucidar la competencia en casos de delitos conexos cuando se aplique la jurisdicción penal ordinaria y la de Tribunales especializados en Violencia de Genero, siendo de resaltar el criterio sostenido en la Sentencia N° 220, del 02/06/2011 y pertinente al caso extraer de su contenido el siguiente texto:
“…Sin embargo, visto que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. Asimismo, la aplicación irracional del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tener un carácter simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían los fines por los cuales fue creada la ley.
Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente, esta Sala considera que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto. En efecto, con la finalidad de resolver el presente conflicto de competencia, es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser ésta de género femenino.
De acuerdo con los hechos por los cuales se acusa a los ciudadanos Edwin Sánchez y William Salmerón Hernández, esta Sala observa que estamos en presencia de una acusación por violencia de género, puesto que la víctima fue presuntamente sometida y violada por varios hombres, quienes al encontrarse en una posición de superioridad utilizaron a la víctima como un objeto sexual. Por lo tanto, los delitos de Porte Ilícito de Arma y Privación Ilegítima de Libertad, por los cuales además acusó el Ministerio Público, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 277 y 174 del Código Penal venezolano, sirvieron como medio de comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” (Negrillas del Tribunal).

Resulta claro, que corresponde al juzgador analizar de forma concreta cada uno de los casos sometidos a su conocimiento a fin de aplicar lo previsto en el artículo 75 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aras de cumplir con los objetivos planteados en el instituto jurídico de acumulación de autos con fundamento en la unidad del proceso, pero sin soslayar los propósitos específicos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por ello, que se impone al sentenciador el deber de ser cuidadoso, metódico y analítico, en aras de adoptar decisiones que logren la armonía de los fines y objetivos trazados tanto en la acumulación de causas conexas, como en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el asunto examinado, se siguen tres causas al mismo imputado, que se encuentran en la misma etapa procesal y que la causa que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, al mismo imputado, se lleva por un delito mas grave, que los procesados ante este Tribunal Primero de Control, y que si bien la misma se tramita a través del procedimiento ordinario, cabe resaltar que por NOTORIEDAD JUDICIAL de la revisión del Sistema Organizacional Juris 2000, aquella se sigue por un hecho cometido en contra de la misma victima, ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ, dentro del contexto de violencia de género y en el cual se atribuyó la circunstancia agravante prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues se verificó como un presunto hecho de agresión materializado con posterioridad a la imposición de medidas de protección y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto XP01-P-2013-005287; y, en la causa XP01-P-2013-005573, se trata de una investigación iniciada en contra del mismo imputado por hechos de violencia de género denunciados por la misma victima CONSUELO RODRIGUEZ, en consecuencia a criterio de este Tribunal nada obsta para que las causas puedan ser acumuladas en atención a la unidad del proceso y la relación de las causas entre sí, es por ello que se comparte el criterio del Ministerio Público y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento del asunto XP01-P-2013-005287, seguido contra el imputado FREDDY JAVIER OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.417, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ACUMULAN las causas XP01-P2013-005287/02DDM-F9-0037-2013 y XP01P-2013-5573/02DDM-F9-0045-2013, seguidas contra el imputado FREDDY JAVIER OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.417, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio caletero, natural del Vigía Estado Mérida, donde nació el 08-03-1975, residenciado en la Avenida Perimetral, frente al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ CONDE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74, 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que dada la conexión de ambas causas, debe llevarse un solo proceso, quedando vigente la nomenclatura del asunto XP01-P-2013-005287.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del asunto XP01-P-2013-005287, seguido contra el imputado FREDDY JAVIER OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.417, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ante el cual cursa en asunto XP01-P-2013-005515, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que dada la conexión de ambas causas, debe llevarse un solo proceso y conocer un solo Tribunal correspondiendo al antes señalado en razón de procesar el delito mas grave.-
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación y declinatoria acordada.
TERCERO: Se acuerda agregar copia del presente auto al asunto XP01P-2013-5573/02DDM-F9-0045-2013, y agregar físicamente al presente asunto dada la acumulación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de enero del año dos mil Catorce (2014).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA SANZ