REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002171
ASUNTO : XP01-P-2010-002171
AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, extender por separado los fundamentos de la decisión proferida al término de la audiencia para verificación del cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.171, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació en fecha 19-12-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector Triangulo de Guaicaipuro, sector Valle Colorado, casa s/n de color azul de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CATALINA BEATRIZ MORENO GARCÍA, a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)
La representación fiscal presentó escrito de acusación contra el precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CATALINA BEATRIZ MORENO GARCÍA.-
En la audiencia preliminar, tal y como consta en autos, una vez practicado el control formal y material sobre el escrito acusatorio se admite el escrito acusatorio presentado en contra del imputado.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez ejercido el control sobre la acusación, el Tribunal procedió a imponer al acusado de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas, manifestando el imputado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de ocho (08) meses, bajo las siguientes condiciones:
“…1.- Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. 2.- Prohibición de tener comunicación con la victima o acercamiento. 3.- Prohibición de persecución a la victima ni por la vía telefónica, ni por Internet, ni por ningún medio, ni por terceras ni por interpuestas personas. 4.- Obligación de mantener su residencia que esta ubicada avenida perimetral fundo párate bueno, frente al Circuito Judicial, familia Annita. 5.- Asistir ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas…”
II
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones, compareció la victima de autos y señaló que el imputado se le acercó durante el lapso de la suspensión, asimismo se evidencia que no consta las constancias de haber recibido charlas.
Por su parte, la defensa alega lo siguiente:
“…Buenas tardes, visto el incumplimiento del imputado en cuanto acudir a recibir charlas ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, solicito se revoque la suspensión y se dicte sentencia condenatoria, es todo…”
La defensa privada por su parte alega:
“..Buenas tardes, me opongo a la solicitud hecha por el Ministerio Publico, ya que mi defendido esta haciendo una nueva vida en Morganito con el Apoyo del Alcalde, el se ha limitado a estar lejos de ella evitando cualquier tipo de roce con la ciudadana, el no se ha acercado mas a ella, solicito ante usted la ampliación de las presentaciones a ocho meses mas y cumplir con las charlas; no sin antes dejar claro que la victima no lo busque con la intención de perjudicarlo en compañía de su pareja, es todo…”
El artículo 47 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Artículo 47. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos….”
Así las cosas, este Tribunal acordó de conformidad con en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por una sola vez, por el lapso de ocho (08) meses, debiendo cumplir las mismas condiciones impuestas, dejándose constancia que antes de decidir el Tribunal escuchó la opinión favorable tanto de la victima como del Ministerio Público. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se AMPLIA EL LAPSO DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.171, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació en fecha 19-12-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector Triangulo de Guaicaipuro, sector Valle Colorado, casa s/n de color azul de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CATALINA BEATRIZ MORENO GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Enero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
YECENIA CASTILLO
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