REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000522
ASUNTO : XP01-P-2012-000522

AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, extender por separado los fundamentos de la decisión proferida al término de la audiencia para verificación del cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la presente causa seguida al ciudadano ARROYO ORTA CARLOS JOAQUÍN titular de la cédula de identidad Nº v.- 18.505.422, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)

La representación fiscal presentó escrito de acusación contra el precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En la audiencia preliminar, tal y como consta en autos, una vez practicado el control formal y material sobre el escrito acusatorio se admite el escrito acusatorio presentado en contra del imputado.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez ejercido el control sobre la acusación, el Tribunal procedió a imponer al acusado de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas, manifestando el imputado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de ocho (08) meses, bajo las siguientes condiciones:

“…1) Residir en Barrio Atabapo, bajando la cancha, casa Nº 24 teléfono Nº 0248/5213864 ó 0424/3491647 y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal. 2 Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 3) Presentarse ante la Unidad de Orientación y Supervisión Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 4) Como oferta de reparación de daño, Repartir 100 Trípticos en el Liceo MARAWACA, se deja constancia que el modelo del tríptico fue entregado en este acto al acusado por parte de la representación fiscal. 5) Acudir a la ONA, a recibir charla alusiva al no consumo de drogas …”

II
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones, el imputado de autos señaló que no cumplió con las condiciones de repartir 100 Trípticos en el Liceo MARAWACA, ni acudió a la ONA, a recibir charla alusiva al no consumo de drogas, en el mismo orden no cumplió cabalmente las presentaciones impuestas.-

En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación quien manifiesta:
“Buenas tardes, visto el incumplimiento del imputado solicito se revoque la Suspensión y se dicte sentencia condenatoria. Es todo”
La defensa manifiesta:

“Buenas tardes, me opongo a la solicito del Ministerio Público, tomando en cuenta que mi defendido por desconocimiento y por necesidad se fue a laborar a la población de San Fernando de Apure, por lo que solicito se amplie el lapso de prueba de mi defendido. Es todo”.

El artículo 47 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Artículo 47. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos….”

Así las cosas, este Tribunal acordó de conformidad con en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por una sola vez, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las mismas condiciones impuestas, dejándose constancia que antes de decidir el Tribunal escuchó la opinión favorable tanto de la victima como del Ministerio Público. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se AMPLIA EL LAPSO DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ARROYO ORTA CARLOS JOAQUÍN titular de la cédula de identidad Nº v.- 18.505.422, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Enero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ