REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004270
ASUNTO : XP01-P-2013-004270


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Corresponde a esta Juzgadora, emitir el pronunciamiento legal respecto a la consignación en autos del Certificado de Defunción, remitido por la Dra. SHAILILLI GIL FUENTES, Directora del Registro Civil (E), y en la cual se acredita el fallecimiento del imputado de autos en la presente causa, ciudadano SALAZAR QUEREBI EUCLIDES ALIRIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.107.840, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.-
Para decidir se observa;
El artículo 49.1 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, define las causas de extinción de la acción penal, y señala:
“…Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

El Texto sustantivo Penal, establece en su artículo 103, lo siguiente:
“…Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos…”
Así las cosas, se advierte que acreditada en autos la muerte del imputado de autos, concurre una causa de extinción de la acción penal, siendo lo procedente conforme al artículo 300.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con las consecuencias de ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SALAZAR QUEREBI EUCLIDES ALIRIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.107.840, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-10-1984, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.1 ejusdem y 103 Del Código Penal, a razón de la muerte del imputado.
Publíquese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Enero del año 2014. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ