REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001603
ASUNTO : XP01-P-2013-001603

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, explanar los fundamentos de derecho que sustentan los pronunciamientos judiciales dictados en audiencia preliminar materializada el día de HOY; lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
Identificación de las partes y acusados:

Imputado:


Fiscal del Ministerio Público: JHORNAN LUIS HURTADO, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Delitos Comunes.-
Defensor Público: Ana Alicia, Defensora Pública Quinta Penal.
Victima: Gustavo Beru Yanguma.

II
De los Hechos y Calificación Jurídica

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, formuló acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en relación a los hechos (Escrito Acusatorio): en audiencia preliminar:
“….Buenas Días ciudadana juez, actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 111 en su numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 37 numerales 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo a interponer formal ACUSACION en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N V-8.903.925, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS CON CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el articulo 415 ambos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO VERU YANGUMA. Es el caso ciudadana Juez que 27 de Marzo de 2013, aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche, se produjo un accidente de transito en la avenida la prosperidad, sector el muelle de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, sector el muelle de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por lo que el funcionario sargento segundo Yonny Yanave, adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas, se traslado hasta el lugar del accidente, y una vez presente en el lugar pudo observar que se trataba de un colisión tipo choque con objeto fijo vivienda de zinc, con lesionado, debido a que se que se trataba de un ciudadano GUSTAVO VERU YANGUMA, y quien es además es propietario de la vivienda referida vivienda, verificando además que el vehiculo involucrado poseía las siguientes características marca Toyota, modelo Samuray, tipo Sport-Wagon, color azul, año 1984, placa N° EAP550, conducido por el ciudadano José Antonio Salazar, quien se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, incumpliendo de esta forma con lo establecido en el articulo 169 numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre motivos por los cuales fue aprehendido por considerar que se encontraba incurso en la comisión de una hecho establecido en la Ley como delito, (Se deja Constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) acto seguido la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y EXPERTOS: 1- Declaración del ciudadano GUSTAVO VERU YANGUMA, quien es victima. 2- Declaración de los funcionarios Carlos Eduardo Mújica Pérez y Yonny Yanabe, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas. 3- Declaración del experto Carlos Eduardo Mújica Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas. 4- Declaración del doctor Clemente Lugo experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 5- Declaración del experto Miguel Martínez, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas. 6- Declaración del experto Manuel Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- Inspección Técnica de fecha 28 de marzo de 2013, suscrito por el funcionario Carlos Eduardo Mújica Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas.2- Informe de Accidente de Transito suscrito por el funcionario Carlos Eduardo Mújica Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas. DOCUMENTALES: 1- Acta Policial, de fecha 28 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Carlos Eduardo Mújica Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas. 2- Croquis del Accidente de Transito, suscrito por el funcionario Carlos Eduardo Mújica Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Amazonas. 3- Prueba de Alcoholímetro Nº 6934945200451, numero de serie 853237, numero de test 00060. 4- Examen Medico Forense, de fecha 16 de Mayo de 2013, suscrito por el doctor Clemente Lugo experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 5- Reconocimiento Técnico Legal del vehiculo marca Toyota, modelo Samuray, tipo Sport-Wagon, color azul, año 1984, placa N° EAP550, suscrito por el funcionario Manuel Castillo. 6- Reconocimiento Técnico Mecánico del vehiculo marca Toyota, modelo Samuray, tipo Sport-Wagon, color azul, año 1984, placa N° EAP550, suscrito por el funcionario Miguel Martínez. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito la admisión total del escrito acusatorio y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N V-8.903.925, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS CON CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO VERU YANGUMA. Asimismo La admisión total de los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito, y por último solicito que de ser condenado el ciudadano le sea suspendida la Licencia o titulo profesional de conducir…”

En el curso de la audiencia preliminar el imputado impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes a la posibilidad de rendir declaración en la audiencia manifestó:

“….El cajetin de la dirección se me reventó, nadie quiere lastimar a una persona, es lamentable lo que paso, nadie quiere lastimar a alguien y yo estaba bajo los efectos del alcohol, pero también debido a la falla mecánica se ocasiono el choque, es todo…”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano victima GUSTAVO VERU YANGUMA, quien expuso:
“…Que me reconozco para arreglar la casa, y lo que pasó en la pierna, y los objetos que me robaron cuando ocurrió lo sucedido. Es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:

“…Esta defensa solicita que se le imponga a mi defendido de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de ofrecer un acuerdo reparatorio a la victima con la construcción de una pieza de 6 x 6 con sus respectivas cabillas y mechones dentro del lapso de 05 meses, sumando a ello la reparación del frisé que sufrió daño en el accidente, ello a los fines de aplicar una solución alternativa del presente casa, es todo…”

III
DEL CONTROL EXTRÍNSECO E INTRÍNSECO SOBRE EL ESCRITO ACUSATORIO

Como materialización de la tutela judicial efectiva a la luz de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a explanar la motivación de la decisión pronunciada al término de la audiencia preliminar, con la racionalidad y logicidad que debe caracterizar todo pronunciamiento judicial.
Así las cosas, una vez examinado el escrito acusatorio, los órganos de prueba ofrecidos, procede a realizar control material y formal sobre el mismo, atendiendo a que el Juez no es simple tramitador o validador de la acusación fiscal o del querellante y tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia vinculante Nº 1303 del 20 de Junio de 2005, el Juez de Control en la audiencia preliminar debe garantizar que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes y considera que en el caso de autos, en lo que respecta a la revisión de los elementos extrínsecos que informan la acusación, se advierte, que el Ministerio Público dio fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar a los imputados, sus nombres y sus domicilios o residencia y domicilios y residencias de sus abogados Defensores; igualmente existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados; en cuanto a los elementos de fondo, la investigación agotada por la vindicta pública, proporciona a criterio de quien decide fundamento serio y suficiente para presumir razonablemente que el imputado ha desplegado la acción, típica y antijurídica atribuida, siendo AUTOR EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación al artículo 415 del código Penal, existiendo a criterio de quién decide, suficientes elementos de convicción y pruebas que vinculan al imputado con los hechos atribuidos, lo que se desprende como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, y con el acervo probatorio colectado y ofertado, a fin de demostrar tanto la corporeidad del delito (experticias; inspecciones técnicas, funcionarios y experto) como la responsabilidad penal del encausado (testimonios de los funcionarios actuantes en la aprehensión y victimas de autos).-
La Calificación jurídica atribuida por el titular de la acción penal a los hechos es compartida por el Tribunal, y una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público, tanto en el escrito acusatorio como en la oportunidad establecida en el artículo 311 numeral 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, esto es, aquellas que obtuvo con posterioridad a la presentación de la acusación, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se deja constancia que la Defensa de autos, no promovió pruebas para el juicio oral y público.

DE LA APLICACIÓN DE FORMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N V-8.903.925, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS CON CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO VERU YANGUMA, la ciudadana Juez informó al acusado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:
“…Si deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y ofrezco un Acuerdo Reparatorio a la victima consistente en la construcción de una pieza de 6 x 6 con sus respectivas cabillas y mechones dentro del lapso de 05 meses, sumando a ello la reparación del frisé que sufrió daño en el accidente, Es todo”.

Se concede el derecho de la palabra a la victima quien señala:

“…Acepto el acuerdo reparatorio planteado lo que solicito es que la pieza quede bien hecha y que este frisada, es todo…”

De seguidas el Ministerio Publico manifiesta su opinión favorable al acuerdo planteado.

Así las cosas de conformidad con lo dispuesto el articulo 41 del código orgánico procesal penal y cumplidos lo extremos legales correspondientes se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, de cumplimiento a plazos quedando suspendido el proceso por el lapso de cinco (05) meses, una vez vencido este lapso se fijara la audiencia respectiva para verificar el cumplimiento de la Acuerdo Reparatorio. Así se decide.-


VI
DISPOSITIVA

Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se APRUEBA el acuerdo reparatorio planteado por el ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N V-8.903.925, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS CON CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO VERU YANGUMA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 09 días del mes de Enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


YOSMAR ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,


FABIOLA SANZ