REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000175
ASUNTO : XP01-D-2011-000175


AUTO DECRETANDO LA SUSTITUCION DE LA SANCION “LIBERTAD ASISTIDA” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. JOSÉ GREGORIO VENERO.
Fiscal: Abog. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. YOSELIN GARCIA, en su condición de Defensor Pública Auxiliar de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIVA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Víctimas: CARLOS CEDEÑO DADURE, ANZOATEGUI FLORES MERCEDES, plenamente identificados en autos.

Delitos: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 ejusdem.



En fecha 07 de Enero del año 2014, se celebró la Audiencia de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIVA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien manifestó; Buenas tardes, yo estoy viviendo en la Ciudad Caicara del Orinoco, por ahora no estoy trabajando, ni estudiando, antes estuve trabajando con el carro de mi papa, pero por ahora espero trabajo. Aca presento mi constancia de residencia y a la vez explico que no me puedo presentar ante el equipo multidisciplinario por razones económicas y de residencia. A la vez me comprometo a traer constancia de trabajo y de estudio, a su vez a cumplir con lo que me imponga el Tribunal, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Yoselin Garcia, y manifiesta: “buenas tardes, Solicito se le conceda una oportunidad al sancionado y a la vez se le sustituya la sanción de libertad asistida por reglas de conducta, ya que se compromete a cumplir con la sanción que se le imponga., es todo. Se le concede la palabra al Fiscal Abg. Diego Naranjo y manifiesta; “Buenas tardes, no me opongo a la sustitución de la sanción, pero que la ciudadana juez inste al ciudadano que cumpla con la sanción, ya que no se le dará nueva oportunidad, es todo”.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

La solicitud de la Defensora Pública en relación a que se les sustituya la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año (01) año, por la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, debido a que mi representado se encuentra en la obligación de cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, la cual dejo de cumplir desde el día 26/11/2013, ello en virtud a que el mismo se le imposibilita el traslado para esta circunscripción judicial, toda vez que no posee medios económicos para trasladarse a cumplir semanalmente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para llevar a efecto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que se le fue impuesta por el lapso de un año, y esa es una de las razones que dejo de cumplir, y la otra razón es debido a su situación económica toda vez que su único sustento actualmente es el Trabajo de albañilería y que lo hace cunado le sale un contratito, pero que el va a comenzar a trabajar en una alcaldía, y se compromete a consignar constancia de trabajo, y Constancia de inscripción para ingresar al sistema educacional, y que se ha visto limitado para asistir ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción los días viernes de cada semana y su base económica no es suficiente para cubrir los gastos de viaje, transporte y comida cada semana, consignado en la misma audiencia Constancia de Residencia donde consta que el sancionado reside en Caicara del Orinoco estado Bolívar .
El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “en relación a la sustitución de la SANCIÒN DE “LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LASPO DE UN (01) AÑO, POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo mas reducido, no me opongo a la sustitución de la sanción de libertad asistida por reglas de conductas, por el lapso 6 meses el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a partir de la presente fecha, que se mantenga estudiando y trabajando.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, OBSERVA:

El joven adulto IDENTIDAD OMITIVA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 ejusdem.


Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el sancionado de autos fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Instancia judicial acuerda la SUSTITUCION de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por las Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, la cual deberá cumplir bajo la vigilancia del Tribunal de ejecución Adolescentes, por considerar que en el joven adulto se encuentra actualmente residiendo en la población de Caicara del Orinoco, estado Bolívar y se le hace oneroso trasladarse hasta el estado Amazonas, a cumplir con la medida de libertad Asistida, y de igual forma el joven adulto se encuentra realizando las diligencias necesarias para incorporarse al sistema educativo y continuar trabajando, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.


Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una nueva oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, ya que el mismo demuestra un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; y así poder reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.

Considerando este Tribunal que es inoficioso seguir con la sanción de Libertad Asistida, por cuanto el mismo, manifestó en la audiencia de fecha 07/01/14, toda vez que se le imposibilita el traslado semanalmente para esta ciudad, ya que él ni su representante cuenta con suficientes recurso económicos. Este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 30-01-2012, a saber LIBERTAD ASISTIDA a la que estaba sujeto por el lapso de un (01) año, el sancionado IDENTIDAD OMITIVA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECLARA.


DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

La sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.


En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIVA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, debe cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en obligaciones y prohibiciones; consistentes en: 1) Obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia de Estudio original de hacerse inscrito en Séptimo Grado. 2) Obligación de Trabajar, debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia actualizada y en Original. 3) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda SUSTITUIR la sanción Libertad Asistida por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se están cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta la sanción de libertad asistida, estableciendo como obligaciones y prohibiciones las siguientes condiciones consistente en: 1) Obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia de Estudio original de hacerse inscrito en Séptimo Grado. 2) Obligación de Trabajar, debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia actualizada y en Original. 3) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible, la presente medida inicia el día de hoy 07/01/2014 y finaliza el 07/07/2014, se le advierte al sancionado de autos que si no cumple se le revocara la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIVA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle de lo acá decidido. TERCERO: Se ordenó agregar al expediente Constancia en Original de Residencia. Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO VENERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

JOSE GREGORIO VENERO