REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000119
ASUNTO : XP01-D-2012-000119


AUTO DECRETANDO LA SUSTITUCION DE LA SANCION “LIBERTAD ASISTIDA” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. JOSÉ GREGORIO VENERO.
Fiscal: Abog. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. YOSELIN GARCIA, en su condición de Defensor Pública Auxiliar de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

Víctimas: MARIA RODRIGUEZ, CARLOS MEDINAS Y DORIS CASTILLO, plenamente identificados en autos.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.



En fecha 08 de Enero del año 2014, se celebró la Audiencia de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien manifestó; Buenos tardes doctora, por favor otórgueme una nueva oportunidad ya que voy a ingresar al sistema educacional, además ya voy a empezar a trabajar, yo me comprometo a cumplir con la sanción que se me imponga.De inmediato se le se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Yoselin García, quien manifestó:: Buenos tardes doctora, solicito que se le otorgue una prorroga para que consigne constancia de estudio así como la de Trabajo, ya que el se compromete a cumplir con la sanción que se le imponga, solicitando también se le modifique la sanción de libertad asistida un (1) año por reglas de conducta seis (6) meses. Es todo. Concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Diego Naranjo, quien manifestó: Buenos tardes, ciudadana Juez, escuchada la solicitud de la Defensa, esta representación esta representación Fiscal no se apone a lo solicitado por la defensa, esperando el hecho de que el sancionado cumpla la sanción que se le imponga, puesto que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

La solicitud de la Defensora Pública en relación a que se les sustituya la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año (01) año, por la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, debido a que mi representado se encuentra en la obligación de cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, la cual dejo de cumplir desde el día 26/11/2013, ello en virtud a que el mismo se le imposibilita el traslado para esta circunscripción judicial, toda vez que no posee medios económicos para trasladarse a cumplir semanalmente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para llevar a efecto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que se le fue impuesta por el lapso de un año, y esa es una de las razones que dejo de cumplir, y la otra razón es debido a su situación económica toda vez que su único sustento actualmente es el Trabajo de albañilería y que lo hace cunado le sale un contratito, pero que el va a comenzar a trabajar en una alcaldía, y se compromete a consignar constancia de trabajo, y Constancia de inscripción para ingresar al sistema educacional, y que se ha visto limitado para asistir ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción los días viernes de cada semana y su base económica no es suficiente para cubrir los gastos de viaje, transporte y comida cada semana, consignado en la misma audiencia Constancia de Residencia donde consta que el sancionado reside en Caicara del Orinoco estado Bolívar .
El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “escuchada la solicitud de la Defensa, esta representación Fiscal no se apone a lo solicitado por la defensa, esperando el hecho de que el sancionado cumpla la sanción que se le imponga, puesto que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, OBSERVA:

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.



Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el adolescente hoy joven adulto fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora de justicia acuerda la SUSTITUCION de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; por las de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses; por cuanto la misma no cumple con la finalidad y principio de la sanción, específicamente la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar; dicha medida deberá cumplir bajo la vigilancia del Tribunal de Ejecución Adolescentes, por considerar que el joven adulto se encuentra actualmente trabajando y se compromete a seguir estudiando y consignar constancia de inscripción al tribunal a través de su defensa, aunado a ello se le hace complicado con el trabajo para cumplir con la sanción de libertad asistida, y de igual forma el joven adulto se encuentra realizando las diligencias necesarias para incorporarse al sistema educativo y continuar trabajando, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.


Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una nueva oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, ya que el mismo demuestra un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; y así poder reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.

Considerando este Tribunal que es inoficioso seguir con la sanción de Libertad Asistida, por cuanto el mismo, manifestó en la audiencia de revisión de medida de fecha 08/01/14, que el ya asistió al equipo multidisciplinario, y visto el informe evolutivo, donde los miembros que lo suscriben recomienda que el tribunal le haga un llamado de atención al sancionado, por cuanto dicho informe en sus conclusiones recomiendan, que visto que yorman Laucho, ya adquirió la mayoría de edad, y que ciertamente cumplió con las asistencias y fue muy respetuoso, pero no se cumplió la finalidad de la sanción de libertad asistida, por cuanto no cumplió a cabalidad con las tareas ordenadas. Vistas las anteriores consideraciones para decidir este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 05-09-2012, a saber LIBERTAD ASISTIDA a la que estaba sujeto por el lapso de un (01) año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECLARA.


DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

La sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.


En el caso de marras, se observa que el adolescente LAUCHO YORMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.542.325, debe cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en obligaciones y prohibiciones; consistentes en: 1) la OBLIGACIÓN de ingresar al sistema educacional, y consignar a través de la defensa constancia de inscripción original y actualizada, así como la OBLIGACIÓN de trabajar para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada y dentro de las PROHIBICIONES la de no verse involucrado en otro hecho punible.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda SUSTITUIR la sanción Libertad Asistida, por el lapso de un año, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se están cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta la sanción de libertad asistida, estableciendo como obligaciones y prohibiciones las siguientes condiciones consistente en: 1) la OBLIGACIÓN de ingresar al sistema educacional, y consignar a través de la defensa constancia de inscripción original y actualizada, así como la OBLIGACIÓN de trabajar para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada y dentro de las PROHIBICIONES la de no verse involucrado en otro hecho punible, la presente medida inicia el día de hoy 08/01/2014 y finaliza el 08/07/2014, se le advierte al sancionado de autos que si no cumple se le revocara la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle de lo acá decidido. TERCERO: Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO VENERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

JOSE GREGORIO VENERO