REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001860
ASUNTO : XP01-P-2011-001860



AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. JOSE GREGORIO VENERO, en su condición de Secretario Judicial del Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: SEBASTIÁN JARA CARRILLO, plenamente identificado en autos.

Defensa Pública: Abg. YOSELIN GARCIA, Defensor Público Auxiliar Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de ayer miércoles 15 de Enero del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas de manera simultánea al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de los hechos ocurridos el día 21-01-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que faltaba la defensa privada, abg. Carlos Carmona; preguntándosele a la representante legal que si tenia conocimiento de porque no había venido el Defensor, manifestando la misma que no, COMO PUNTO PREVIO EL TRIBUNAL LE OTORGA LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO LA CIUDADANA JUANA ELENA YACAME RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.606.366, LA CUAL MANIFIESTA QUE NO POSEE MEDIOS ECONOMICOS PARA COSTEAR UN ABOGADO QUE LA REPRESENTE EN LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO TANTO ESTE TRIBUNAL LE ASIGNA DE OFICIO UN DEFENDOR PUBLICO; la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien manifestó; Buenos días doctora, yo cumplí con lo que me pidieron las doctoras del equipo, yo estoy estudiando y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Yoselin Garcia, quien manifestó; Buenos días, visto los Informes conclusivos, solicito muy respetuosamente que les sea decretado el CESE, a mi representado, Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscalía Abg. Diego Naranjo, quien manifestó; Buenos días, vistos los informes conclusivos emitidos por el equipo multidisciplinario y las constancias de estudio de cursos realizados, no se opone la fiscalía al cese de la sanción, es todo. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente Informe Conclusivo expedido por la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. Nuvia Moreno, donde señala que “manifestó responsabilidad y sentido de compromiso hacia las actividades asignadas, particularmente en el desarrollo de proyectos de vida (considerando el reconocimiento de si mismo, proyecciones de educación superior, planes y recurso), acta de compromiso, análisis y revisión del comportamiento, y por ende finalizó la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción, así como se verifica en la pieza Nº V de la presente causa, asimismo se constató del cumpliendo de la Sanción de Reglas de Conducta.

en virtud de que el joven adulto sancionado ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo, e igualmente consignó la constancia de estudios correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, así como se constató de los folios 134 al 143 de la pieza V, del presente asunto, y visto que el joven sancionado de autos manifestó que “yo cumplí con lo que me pidieron las doctoras del equipo, yo estoy estudiando y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que me fueron impuestas por el Tribunal. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de la revisión efectuada a la presente causa se constato del cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” y de manera simultanea la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, ambas POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, comenzando LAS REGLAS DE CONDUCTA el día 26-07-13 y finalizando el día 26-11-13, para luego comenzar con la “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de CUATRO (4) MESES, desde el día 09-08-13 hasta el día 09-12-13, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificaron el oficio Nº 582-13, de fecha 19-12-2013, en el que informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio cumplimiento cabal a la sanción de “LIBERTA ASISTIDA”..
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.

3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al Joven adulto en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.

4.) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber asistido a las presentaciones que se le impusieron para cumplir con la sanción de ”LIBERTAD ASISTIDA” y la consignación de la constancia de inscripción y de notas del sancionado de autos, lo cual demuestra que le dio cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, lo cual cumplió con las obligaciones estipuladas en la sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.


El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente. Asimismo se desprende el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, asimismo consignó constancia de inscripción y estudio a los efectos de constatar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, sería ambas por el lapso de de CUATRO (4) MESES la cual debió cumplirla de manera simultanea, las cuales fueron cumplidas, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA Y “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de cuatro (04) meses” Y “REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de cuatro (04) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: notifíquese de la presente resolución a las partes. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarles sobre la Cesación de la sanción cumplida de libertad asistida por parte del sancionado de autos. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2014.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO VENERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO VENERO
EXP. Nº XP01-P-2011-001860