REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)

202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 07 de enero de dos mil catorce (2014), suscrita por la profesional del derecho GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, parte demandante en el presente juicio; mediante el cual entre otras cosas expone y solicita lo siguiente:
“visto el ofrecimiento hecho por el demandado en el escrito de fecha 10-12-2013, mediante el cual acepta la demanda y ofrece cumplir en los términos de su escrito, no se acepta en éstos términos por los siguientes: A) fue demandado a pagar 1) la suma de 75.000 Bs., monto pendiente por pagar; 2) Los intereses causados hasta la definitiva cancelación; y 3) Los costos del presente juicio. B) Asimismo en fecha 15-04-2013, por cuanto el demandado no compareció se procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que en esa oportunidad el Tribunal no se pronunció sobre el particular del libelo de la demanda, es decir, sobre la condenatoria en costas, por lo que solicita al Tribunal aclaratoria sobre este aspecto a objeto de que el demandado reconsidere la forma de pago con inclusión de todos los conceptos demandados”.
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante lo hace de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual se pasa a citar textualmente:
“Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.”
No obstante, del dispositivo contenido en el referido artículo, queda evidenciado, la generalidad que rige para la procedencia de condenatoria en costas y no es otro que “el vencimiento total” sufrido en un litigio, sin discriminar la materia o procedimiento, que pueda ser objeto de la aplicación del mencionado dispositivo. El concepto de vencimiento total, fue establecido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, desde hace mucho tiempo y así una sentencia de antigua data, estableció: “El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción; o a la inversa en la negativa de todo lo que se pide, que al no ser así el vencimiento no es total sino parcial” (Sentencia del 26-7-1934). En este orden, tenemos que el presente caso, donde la apoderada judicial de la parte actora, requiere de este despacho, una aclaratoria en-cuanto- a la Condenatoria en Costas, del ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, parte demandada, en la presente causa; motivado a un juicio de cobro de bolívares, por aplicación del procedimiento de Intimación, contenido en los artículos 640 de la norma Adjetiva Civil. De esta manera, este tribunal observa, que de las actas del presente expediente, se evidencia, que el día 14 de marzo de 2013 (F 16 y 17), este tribunal dicto auto de admisión de la demanda, y, que éste a su vez, es considerado “decreto del procedimiento intimatorio”, el cual requiere para adquirir firmeza, que la parte intimada, no formule “oposición”, en el lapso correspondiente, y que vencida esta oportunidad, el tribunal extenderá un auto complementario declarando la COSA JUZGADA, del decreto intimatorio; retomando el presente caso el auto complementario es el contenido en los folios 22 y 23 de fecha 15 de abril de 2013. Puestas las cosas así de esta manera, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al artículo 274 Ejusdem, el cual es de eminente orden publico, determina la condenatoria en costas del ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, parte demandada en la presente causa, por haber adquirido carácter de cosa juzgada (Arts. 272 y 273 CPC) el decreto intimatorio de fecha 14 de marzo de 2013, según auto complementario del 15 de abril de 2013 (F 16 y 17). Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO

Abog. CARLOS ALFREDO HAY
TJTB/CAHC/cely
Exp. 2013-2157