REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
202º y 154º
Vista las diligencias presentadas en fechas 10 y 15 de enero de dos mil catorce (2014), por los profesionales del derecho CARLOS PADRINO BASTIDAS y TRINO ANDRES BUSTAMANTE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-2-.518.097 y V-8.185.510 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.298 y 60.244 respectivamente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 165 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ambos renuncian al Poder Especial Apud-Acta que les fuera otorgados en fecha 10 de marzo de 2013, por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, FABIO OROZCO ZAMBRANO Y GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, respectivamente. Así como también escrito de apelación de fecha 15/01/2013 presentada por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.921.214 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.277, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BIYIN CEN, identificada en autos, y parte demandante en la presente causa; este Tribunal de la revisión efectuada al presente Expediente observa que las presente solicitudes de renuncia de defensa no han sido notificados los mandantes por sus Apoderados, tal como lo establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2° sobre la cesación de la representación judicial referido a: 2° “Por la renuncia del apoderado o la del sustituto, pero la renuncia no producirá efectos respecto a las demás partes sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante”. Asimismo este Tribunal trae a colación el criterio asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 239 en fecha 05/05/2009, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza en la cual estableció lo siguiente: “…omissis…de manera que, para señalar la oportunidad en que se debe entender la cesación del ministerio, Así tenemos que, el Código Civil prevé la renuncia del Poder por el mandatario o sustituto, en el sentido de que esa manifestación de voluntad solo surte efectos frente al mandante desde que es notificado de la misma, y el Código de Procedimiento Civil establece que esa renuncia producirá efectos respecto de las demás partes en la causa a partir de que conste en autos dicha notificación. En este mismo orden de ideas, el artículo 1.709 del Código Civil establece lo siguiente “…el mandatario puede renunciar al mandato notificándolo al mandante…”. De conformidad con lo previsto en este artículo el mandatario puede renunciar al mandante. Esta norma regula la forma en que debe ser practicado este acto para que surta su eficacia”. En virtud de lo anterior este Tribunal de conformidad con el artículo 14 ejusdem, debido a que el Juez es el Director del proceso ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, FABIO OROZCO ZAMBRANO Y GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, a los fines de que tengan conocimiento sobre la renuncia de la representación de sus apoderados, para que surta plenos efectos legales de conformidad con la Ley y con la Doctrina anteriormente señalada; y una vez que conste todas y cada una de sus boletas de notificación este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de Apelación presentada por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA apoderado judicial de la parte demandante. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.-
El Juez,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.
TJTB/ALG//cely
Exp. 2012-2062
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2012)
202 y 153º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.419.118, parte demandada en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado en su contra por el ciudadano MARIANO LINO DELGADILLO FERNANDEZ, que debe comparecer por ante este Tribunal de los Municipio atures y Autana de la Circunscripción Judicial de Estado Amazonas, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en auto la consignación de la boleta de notificación en horas que indica la tablilla del Tribunal comprendidas entre las 8;30 a,m,, y 3:30 p.m., a efectuar el Cumplimiento Voluntario en el juicio que cursa en este jugado, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.
EL JUEZ,
ABGO°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
_____________________________
FECHA_________HORA__________LUGAR___________________¬¬¬¬¬¬¬¬_______________
Dirección: Barrio Alberto Carnevalli, Calle Principal, casa N° 24 de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
TJTB/CAHC/camilo.
EXP. N° 2011 -1952.