REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2182.-
SOLICITANTES: LUIS MANUEL SOLORZANO FLORES y BELKYS MARIA ARAY OLIVO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL VARON. IPSA. Nro. 123.604.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 20/11/2013, los ciudadanos LUIS MANUEL SOLORZANO FLORES y BELKYS MARIA ARAY OLIVO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.585.853 y V-13.964.508, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho JOSE RAFAEL VARON, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.945.516 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 123.604; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 02 al 04).
En fecha 21/11/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/12/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 17/12/2013 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 09/01/2014, comparece la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción a la solicitud de Divorcio 185-A, de los ciudadanos Luis Manuel Solórzano Flores y Belkys María Aray Olivo. (Folio 09).
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del estado Apure, el 22/02/2007; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde el 30/11/2007, es decir hace seis años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Enrique, casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 16, donde el ciudadano Pedro Elías Marchena Lima, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Achaguas del estado Apure, manifiesta que el día 22/02/2007, efectivamente los ciudadanos LUIS MANUEL SOLORZANO FLORES y BELKYS MARIA ARAY OLIVO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 17/12/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Israel Brito, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho y manifestó su opinión en la presente solicitud. (Folio 09)
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de seis (06) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 22/02/2007, por los ciudadanos LUIS MANUEL SOLORZANO FLORES y BELKYS MARIA ARAY OLIVO, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del estado Apure, actualmente Registro Civil del Municipio Achaguas del estado Apure. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos LUIS MANUEL SOLORZANO FLORES y BELKYS MARIA ARAY OLIVO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.585.853 y V-13.964.508; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22/02/2007, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del estado Apure, actualmente Registro Civil del Municipio Achaguas del estado Apure, como consta en el acta de matrimonio número 16.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 20/01/2014, siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2182.
Esneida.-
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