REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2186.-


SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL BARCAZAR y ARELYS GREGORIA LASCANO CELIZ.
ABOGADO ASISTENTE: YRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ. IPSA Nro. 175.843.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 28/11/2013, los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL BARCAZAR y ARELYS GREGORIA LASCANO CELIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.656.049 y V-13.156.694, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YRLANDA DEL CARMEN BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 175.843; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 02 al 04).
En fecha 02/12/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/12/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 17/12/2013 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 09/01/2014, comparece la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción a la solicitud de Divorcio 185-A, de los ciudadanos Carmen Josefina Trujillo Hernandez Y Geraldi Antonio Villarroel. (Folio 09).
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del estado Bolívar, el 11/03/1988; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde el 15/04/1988, es decir, desde hace veinticinco (25)años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Periférico, casa s/nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 04, donde la ciudadana Dennys Aracelis Celis Fuentes, en su carácter de Registradora Civil (suplente) de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, manifiesta que el día 11/03/1988, efectivamente los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL BARCAZAR y ARELYS GREGORIA LASCANO CELIZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 17/12/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Israel Brito, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho y manifestó su opinión en la presente solicitud. (Folios 07 al 09).

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veinticinco (25) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 11/03/1988, por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL BARCAZAR y ARELYS GREGORIA LASCANO CELIZ, por ante la Alcaldía del Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del estado Bolívar. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL BARCAZAR y ARELYS GREGORIA LASCANO CELIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.656.049 y V-13.156.694; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11/03/1988, por ante la Alcaldía del Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del estado Bolívar, como consta en el acta de matrimonio número 04.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 20/01/2014, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2186.
Esneida.-