REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO ANTONIO CALDERON SANGUINETTI, plenamente identificado en autos, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, denominado DOCUMENTALES: Punto 1) Contentivo de ratificación de documento de propiedad del inmueble, el cual fuera consignado en copia fotostática con el escrito de la demanda anexo marcado “Z1”, este Juzgado admite dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Por cuanto dicha documental consta en autos manténgase la misma en el Expediente y así se decide.
Con respecto a la promoción de pruebas denominada “Posiciones Juradas”, promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 ejusdem, se acuerda citar a la ciudadana MARIA AURORA NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad número V-5.505.464, para que comparezca al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., a absolver las posiciones juradas, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 ejusdem, se fija las 2:00 p.m. del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la absolvente promovida para que el ciudadano ALFREDO ANTONIO CALDERON SANGUINETTI, plenamente identificados en autos, comparezca a absolver las posiciones juradas que le formulará la contraparte. Así se decide.
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, a tal efecto se fija el día Martes, 28 de noviembre de 2013, a las 09:30 a.m. para la evacuación de dicha prueba.
EL JUEZ,

ABG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2013-2188