REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).-
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-2007.-
SOLICITANTES: DIOMARVYS SORELYS CARABALLO e IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBELIA MARANAY FRANCHY DE OLIVO. IPSA Nro. 120.665.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 21/09/2012, los ciudadanos: DIOMARVYS ROSELYS CARABALLO e IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, casados, la primera de los nombrados residenciada en el Barrio La Tigrera, sector valle wanai y el segundo residenciado en la urbanización Monseñor Segundo García, titulares las Cédulas de Identidad Nros. V-15.870.348 y V-15.955.406, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 121.725 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.304.330; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha veintidós (22) de octubre del año 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número trescientos sesenta y uno (361) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 21/09/2012, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 25/09/2012, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 25/09/2012, (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2013, comparece el ciudadano IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS, mayor de edad, venezolano, alguacil laboral, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.955.406, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO LARA, titular de la cédula de identidad nro. V-1.566.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 143.713 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. (Folio 08).
En fecha 07/11/2013, la ciudadana Darly Patricia Guerra Vargas, se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio. (folio 09). }
En fecha 13/11/2013, este tribunal acuerda notificar a la ciudadana DIOMARVYS ROSELYS CARABALLO, identificada en autos, que el ciudadano IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS, solicitó la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que debe comparecer al tercer día de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de notificación, a manifestar lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud.
En fecha 16/12/2013, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jeinson Acuña, y consigna la boleta de Notificación de la ciudadana Diomarvys Caraballo, quien no pudo ser localizada (folio 13).
En fecha 20/01/2013, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana DIOMARVYS ROSELYS CARABALLO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS R. FERNANDEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-1.564.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.556 y se da por notificada en la presente causa y manifiesta estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS (folio 15).
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 22/10/2011, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Segundo García, casa S/N, de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 361, debidamente certificada por la ciudadana SHAILI GIL FUENTES, Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 22/10/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos DIOMARVYS ROSELYS CARABALLO e IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges DIOMARVYS ROSELYS CARABALLO e IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos DIOMARVYS ROSELYS CARABALLO e IVAN MIGUEL HERRERA BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, casados, la primera de los nombrados residenciada en el Barrio La Tigrera, sector valle wanai y el segundo residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, titulares las Cédulas de Identidad Numeros V-15.870.348 y V-15.955.406, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha, siendo las 09:34 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro Nro. 2012-2007.-
Esneida.-
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