REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano, CESAR EDUARDO SILVA SERNA, plenamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al capítulo I, del escrito de pruebas, denominado DOCUMENTALES: en su punto 1) promueve mediante la ratificación documento Contentivo de Contrato de Arrendamiento anexado a la demanda marcado “Z1” y en su punto 2) en el cual reproduce y ratifica las copias certificadas de las letras de cambios que se anexaron a la demanda identificadas 1/2 y 2/2; y las marcadas de la (1/48) a la (1/35 y de la (1/38 a la 1/47); este Juzgado admite dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Por cuanto las documentales promovidas en el Capítulo I en sus puntos 1 y 2 constan en autos manténgase los mismos en el Expediente y así se decide.
EL JUEZ,

ABG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-1982