REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Por cuanto en fecha 28/01/2014 se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en la causa Nº 2014-2191, fijándose el tercer (3er) día para el recibimiento de la testimonial de los ciudadanos YULIMAR DINORA MENDEZ TORRES, ANA RODRIGUEZ, ROSARIO DE SILVA, JUAN CARLOS CUICHE MENDOZA, y MARIA ELENA VILLAMIZAR, todos plenamente identificados en el respectivo auto de admisión, a partir de las 9:30 a.m. hasta las 11:00 a.m., por otra parte, se observa, que en la causa signada bajo el Nº 2013-2188, se admitió pruebas de posiciones juradas, y la parte absolvente fue debidamente citada para el segundo día de despacho a la consignación que en autos conste de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., no obstante, la evacuación por parte de este despacho de dichos actos –coincide- y así se desprende de la revisión efectuada al calendario de este Tribunal, es decir, que tanto la evacuación de los ciudadanos promovidos como “testigos” antes indicados, como la comparecencia de la “absolvente” concuerdan en cuanto a su hora de evacuación. En consecuencia, este Tribunal acuerda modificar la hora de comparecencia que mediante auto de fecha 28 de enero de 2014 se le estableció a los ciudadanos YULIMAR DINORA MENDEZ TORRES, ANA RODRIGUEZ, ROSARIO DE SILVA, JUAN CARLOS CUICHE MENDOZA, y MARIA ELENA VILLAMIZAR, testigos promovidos por la parte demandada en la causa Nº 2014-2191, en tal sentido, se pasara a recibir dichas testimoniales a partir de las 8:45 a.m.; 09:15 a.m.; 11:00 a.m.; 11:30 a.m. y 12:00m siguiendo el mismo orden en que fueron promovidos originariamente, todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. HAY C.
EXP-2014-2191