REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por la Abogada ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Número V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem, de la empresa constructora 55-59 C,A representada por el ciudadano JUAN CARLOS TORBAY RIVEROLA, plenamente identificado en auto, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el día Lunes, 17 de febrero del 2014, a las 09:30 a.m. para la evacuación de dicha prueba.
EL JUEZ,
ABG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-1982
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