REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Siete (07) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2181.-

SOLICITANTES: ROMULO FRANCISCO CAMICO BUENO y CARMEN TEODORA LOPEZ HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE: YRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ. IPSA. Nro. 175.843.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 19/11/2013, los ciudadanos ROMULO FRANCISCO CAMICO BUENO y CARMEN TEODORA LOPEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana el primero y la segunda colombiana, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-15.303.057 y de ciudadanía Nro.60278837, pasaporte nro.725996, asistidos en este acto por la profesional del derecho IRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 175.843; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 03 al 05).
En fecha 21/11/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 25/11/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 26/11/2013 (folios 08 y 09), y la cual fue firmada por el ciudadano ELEAZAR LAROSA, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el 20/05/2003; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde el 30/10/2005, es decir hace ocho años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Monte Bello, casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 51, donde el ciudadano Rafael Antonio Urbina Vivas, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, manifiesta que el día 20/05/2003, efectivamente los ciudadanos ROMULO FRANCISCO CAMICO BUENO y CARMEN TEODORA LOPEZ HERRERA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 26/11/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Eleazar Larosa, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folio 09)

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de ocho (08) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20/05/2003, por los ciudadanos ROMULO FRANCISCO CAMICO BUENO y CARMEN TEODORA LOPEZ HERRERA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ROMULO FRANCISCO CAMICO BUENO y CARMEN TEODORA LOPEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana el primero y la segunda colombiana, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-15.303.057 y de ciudadanía Nro.60278837; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20/05/2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 51.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 07/01/2014, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2181.
Esneida.-