REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2180.-
SOLICITANTES: CARMEN ISMELIA GARCIA MARTINEZ y LEOVIGILDO GORDILLO GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTOS ENRIQUE ARACAS. IPSA. Nro. 64.974.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 14/11/2013, los ciudadanos CARMEN ISMELIA GARCIA MARTINEZ y LEOVIGILDO GORDILLO GONZALEZ, venezolana la primera y el segundo colombiano, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.924.017 y E-86.036.165, asistidos en este acto por la profesional del derecho SANTOS ENRIQUE ARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.239.123, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.974; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia de las cédulas de ambos solicitantes (folios 02 al 04).
En fecha 14/11/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 20/11/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 21/11/2013 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por la ciudadana SARA GONZALEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 18/11/2013, el ciudadano Trino Javier Torres Blanco, Juez Provisorio de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber concluido sus vacaciones reglamentarias.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el 04/05/2007; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de seis (06) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guaicaipuro I, Avenida Principal, casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 53, donde la ciudadana Shailili Gil Fuentes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, manifiesta que el día 04/05/2007, efectivamente los ciudadanos CARMEN ISMELIA GARCIA MARTINEZ y LEOVIGILDO GORDILLO GONZALEZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 21/11/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana SARA GONZALEZ, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folio 07)
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de seis (06) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04/05/2007, por los ciudadanos CARMEN ISMELIA GARCIA MARTINEZ y LEOVIGILDO GORDILLO GONZALEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos CARMEN ISMELIA GARCIA MARTINEZ y LEOVIGILDO GORDILLO GONZALEZ, venezolana la primera y el segundo colombiano, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.924.017 y E-86.036.165; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04/05/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 53.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 08/01/2014, siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2180.
Esneida.-
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