REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de enero de 2014
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004118
ASUNTO : XP01-P-2013-004118

AUTO FUNDADO ACORDANDO DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA

Visto que en fecha 27 de enero de 2013, se recibió por ante este Tribunal, Escrito de Acusación, por parte del ciudadano Abg. ARISTIDES PRATO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 21.02.1994 de 19 años de edad, profesión u oficio albañil residenciado actualmente en el Sector en Santa Rosa, casa sin numero, casa de bloques, por la Escuela Sor Carmen Vega, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Es el caso, que revisada minuciosamente la presente causa, se pudo apreciar que en fecha 31 de Agosto de 2013, por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, se realizó al ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, audiencia de presentación, en la cual se le imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS CORTEZ CORONA y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, en fecha 18 de Diciembre de 2013, se realizó Audiencia Preliminar, donde fue solamente acusado el ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, audiencia de presentación, en la cual se le imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS CORTEZ CORONA. Notándose de forma clara y precisa que el ciudadano acusado de marras, aun cuando fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en la Audiencia de Presentación, no fue acusado por dicho delito en la audiencia preliminar por cuanto la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en fecha 15OCT2013 notifico que por el citado delito había decretado un archivo fiscal.

Ahora bien, visto que en fecha 27 de Enero de 2014, la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó un Escrito de Acusación en contra del imputado demarras, y en virtud que la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público con fijación de audiencia de apertura de juicio oral y publico, esta Juzgadora considera que en aras de garantizarle al justiciable el debido proceso contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 49, en concordancia con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es de mero derecho DECRETAR LA DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, por la acusación presentada en cuanto al delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y remitir al Tribunal Segundo de Control, el Escrito de Acusación presentado en fecha 27 de enero de 2014, anexando al mismo, Copias Certificadas de las actuaciones policiales, audiencia de presentación y su fundamentacion, escrito de fecha 02 de enero de 2014 donde se revoca la defensa publica y se designa a los defensores privados Yosbelia Franchi, Ronnie Acosta y Ángel Ricardo Olivo, así como copia del acta de juramentación de fecha 03 y 17 de enero de 2014.

DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: DECRETAR LA DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392 por la acusación presentada en cuanto al delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y remitir al Tribunal Segundo de Control, el Escrito de Acusación presentado en fecha 27 de enero de 2014, anexando al mismo, Copias Certificadas de las actuaciones policiales, audiencia de presentación y su fundamentacion, auto fijando audiencia preliminar de fecha 11 de octubre de 2013, escrito de fecha 02 de enero de 2014 donde se revoca la defensa publica y se designa a los defensores privados Yosbelia Franchi, Ronnie Acosta y Ángel Ricardo Olivo, así como copia del acta de juramentación de fecha 03 y 17 de enero de 2014. Cúmplase.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

Abg. PRISCI ACOSTA DE APONTE

La Secretaria

ABG. ORIANA AVILA