REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Vista la anterior sentencia de fecha 28 de Enero de 2014, proferido por el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ordeno la reposición de la presente causa, al día siguiente del tercer (03) día del Lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a este respecto este operador de justicia, hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente causa mediante escrito de fecha 11/06/2013, presentada por la Abg. CARMENTERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Seis (06) años de edad. Visto en el desarrollo de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2013, la ciudadana ZURIMA JOSEFINA RIVAS, plenamente identificada en autos, por motivo de Colocación Familiar, solicitó la designación de un defensor público, a los fines de ser asistida en el presente asunto; en consecuencia este Tribunal, por auto de fecha 18-07-2013, acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, mediante oficio Nº 1275, con el fin de proveer lo solicitado por la ciudadana up supra mencionada. Dicha designación fue aceptada, en fecha 25 de Julio de 2013, por la ciudadana Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a través de oficio Nº 338-13; en este sentido, se dictó auto de fecha 25 de Julio de 2013, mediante el cual se deja constancia de la preclusión del lapso legal, a objeto que la parte demandada y demandante presentaran el escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, en concordancia con lo establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Siendo que la parte accionada, ejerce el derecho que establece el articulo in comento en fecha 01 de Agosto de 2013. Por consiguiente, este Tribunal, por acta de sustanciación de fecha 07 de Agosto de 2013, evidencio de los autos que conforman el presente asunto, que la parte activa y pasiva, no hicieron uso del derecho de promover ni contestar la demanda dentro del lapso legal correspondiente. Y por cuanto, habiéndose vencido el lapso legal establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sin que se haya suspendido dicho lapso en virtud que la parte demandada no contaba oportunamente con la asistencia de un profesional del derecho, con el fin que ejerciera su defensa, mas aun cuando la misma solicito la designación de un defensor publico, al tercer (03) día del referido lapso, y así se declara.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN del presente procedimiento de conformidad con la Sentencia Interlocutoria de fecha 28-01-2014, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio, al estado de reapertura del lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a partir del siguiente día del tercer (03) día de despacho, del lapso in comento, todo ello a los fines de que ambas partes puedan ejercer el derecho a la contestación de la demanda y promoción de pruebas según sea el caso; en tal sentido, de garantizar la tutela judicial efectiva en los términos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin que él ajusticiable acceda a la administración de justicia, no a través de cualquier proceso, sino a través de un debido proceso, así como el derecho a la defensa de la parte demandada, para otorgarle el tiempo necesario para preparar sus medio probatorios en la defensa de sus derechos e intereses; en consecuencia, Líbrese boletas de notificación a las partes, a los fines de informarles de la reposición de la presente causa, y que una vez que conste en autos las boletas de notificación de las partes intervinientes en la presente causa, se iniciará el lapso a objeto de que la parte demandada y demandante presentaran el escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, a partir del cuarto (4) día de despacho del lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo una vez que conste en autos de dichas boletas se fijará fecha para la celebración de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, y quedando en vigencia el informe Técnico Psico-Social-Legal, realizadas a las partes intervinientes en el presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO.
Exp. Nº JMS1 – 1514
JJC/HJB/José.-