REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de febrero de 2.014
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº JMS1-1706

DEMANDANTE: Ciudadano MELVIS RAÚL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro. V-10.920.084.

DEMANDADO: Ciudadano ERICK RAÚL HEREDIA MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. V-25.275.455.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


- I -

Se recibió la presente solicitud en fecha 01/11/2013, mediante escrito presentado por el ciudadano MELVIS RAÚL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro. V-10.920.084, debidamente asistido por la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública Provisoria.

En fecha 04/02/2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MELVIS RAÚL HEREDIA y ERICK RAÚL HEREDIA MÉRIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.084 y V-25.275.455 respectivamente, mediante la cual manifiestan su deseo de extinguir el presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“Ciudadano Juez, comparecemos el día de hoy, con el fin de solicitar la extinción de la presente causa. Asimismo, solicitamos se libere la cuenta de ahorros aperturada en el banco Provincial y quede como titular de la cuenta el ciudadano ERICK RAÚL HEREDIA MÉRIDA, de igual forma, solicito se oficie al órgano empleador para que cesen los descuentos. Es todo”.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda librar oficio: 1.- A la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre, a fin de que cesen los descuentos respectivos 2.- A la Gerencia del Banco Provincial, a objeto de que el beneficiario gestione libremente la cuenta de ahorros 0108-0981-99-0200115648; por último, se ordena el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO



ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ






EXP. Nº JMS1-1706
JJCB/HB/Maiker