REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN OFELIA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V.-10.921.357, de este domicilio y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de las presentes actuaciones como Justificativo de testigos, para los fines legales que le conciernen a la solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ

Exp. Nº SOL-JMS1-3396
JJCB/HJBG/José.-