REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1- SOL. 1529

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Octubre de 2013, siendo las 2:00p.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Responsabilidad de Custodia, llevado en el asunto: JMS1-1529, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y luego de haber esperado quince (15) minutos, se constató la incomparecencia de los ciudadanos ARCAHALIS ARVIARIS LEDEZMA RODRIGUEZ y FREDDY ANTONIO CARDOZO ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-17.676.466 y V-15.500.726 respectivamente; partes de la causa. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – Sol. 1529
MAME/JJC/Héctor