REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (12) de Febrero de 2014
202° y 154°

AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana MARIA EMMA HAY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.301, a gestionar el cobro por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, Activos dejados por los Depósitos que existen a su favor por la Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, pensión de sobreviviente así como las cantidades retenidas por tal concepto, percibidas por la causante LUISA DEL VALLE ORTIZ DAVALILLO, quien fuera venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.921.777, y falleciera Ab-Intestato, que le corresponden a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad respectivamente. En aras de asegurar el derecho del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan al prenombrado niño, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre del referido niño. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

SOL. Nº JMS1-3405
JJCB/HJB/Jhon.-j

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