REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de febrero de (2.014)
203° y 154°

ASUNTO: JMS1-1764

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CESAR HUMBERTO NOGUERA RONDON Y BARBARA JOSEFINA PEREZ CORTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.500.072 y V-18.242.909 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar con ocasión a la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , quienes estando presentes en el Despacho llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo, los días sábado de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. y los días domingo de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., siendo retirado el niño del hogar materno por alguna de las hermanas del padre y será devuelto a dicho hogar por las mismas hermanas del progenitor”. Asimismo, convinieron en fijar la obligación de manutención en los siguientes términos: “1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍAVRES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención. 2.- La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año”, cancelando el padre dichos montos de manera voluntaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CESAR HUMBERTO NOGUERA RONDON Y BARBARA JOSEFINA PEREZ CORTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.500.072 y V-18.242.909 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.









ASUNTO: JMS1-1764
JC/HB/MM