REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: JMS1-1750

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: VIVIANA CAROLINA CRUZ DE CASTILLO Y CESAR AUGUSTO ROZO GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.054.641 y V-18.243.982 respectivamente; a los fines de llevar a cabo acuerdo de carácter conciliatorio, con ocasión de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos ROZO CRUZ, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez procedió a activar la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en el Régimen de Convivencia Familiar solicitado en el libelo de la demanda, a saber el progenitor compartirá: 1.- Dos fines de semana al mes, a partir del día viernes desde las 04:00 p.m. y lo retornará a la casa materna el día domingo a las 05:00 p.m. 2.- Vacaciones navideñas comprendidas desde el día 16 de dicho mes, hasta el día 26 del mismo ó desde el 27 de diciembre hasta el mes de enero del siguiente año. 3.- Vacaciones de semana santa y carnaval. 4. Día del padre. 5.- Y un mes de vacaciones escolares, alternándose con la madre. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: VIVIANA CAROLINA CRUZ DE CASTILLO Y CESAR AUGUSTO ROZO GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.054.641 y V-18.243.982 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


LAS PARTES



EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ.












ASUNTO: JMS1-1750
JJC/HJB/MM