REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero del año dos mil catorce (2.014).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 3419 nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos: SERGIO SARMIENTO CARIBAN y YOMELIA ADRIANA JIMENEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades N°V.- 12.173.272, Y V.- 16.767.413, respectivamente, debidamente asistido por el Prof. HUMBER MAROA, en su carácter de Conciliador de la Defensoria “SHAMANI”, actuando en defensa del interés superior de los hermanos CARIBAN JIMENEZ. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ.




ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO.






EXP. Nº JMS1- 3419
JJC/HJB/Jhon .-j