REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-672

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 19/02/2014, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación el ciudadano: JOSE ENRIQUE GARCIA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-13.325.301, y la ciudadana LISBET MARILIN TRABASILO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-17.105.180, los fines de llevar a cabo una Entrevista, con ocasión de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermano GARCIA TRABASILO, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, le otorgo la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:“1° El padre se compromete en cubrir el 50 % de los gasto médicos, sin embargo en la actualidad cuenta con un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs20.000), los cuales entregara a la madre en el transcurso de esta semana, ya que la operación será el día 26/02/2013 y debe viajar la madre del Adolescente José Leonardo hasta la ciudad de caracas en preparativos médicos de la operación. 2.- En cuanto a los monto, de la Obligación de Manutención, en virtud de que los hijos están con el padre, cesa los montos para con la madre, pues el padre es quien corre con todos los gastos de sus hijos. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GARCIA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-13.325.301, y la ciudadana LISBET MARILIN TRABASILO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-17.105.180, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
EL SECRETARIO:

ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.



ASUNTO: JMS1-672
JJCB/HJB/Jhon.-J