REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero 2014
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-3423, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUIPE OLIVO Y RAIZA DAYRIS RESTREPO OSORIO, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs° V- 14.949.085 y V- 19.243.815, debidamente asistido por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de FISCAL AUXILIAR TERCERA, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Obligación de Manutención. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena librar oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta a nombre del beneficiario, de igual manera al ente empleador de dicho ciudadano a los fines de informar el respectivo aumento. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
EXP. Nº SOL-JMS1- 3423
JJC/HB/ karelis