REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


JMS1-1791

ACTA DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy 26/02/2014, siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente, por ante este Circuito Judicial de Protección, los ciudadanos: YASMIN AMAZONAS ESCOBAR SALAZAR y JOSE GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.921.740 y V-15.304.395, en virtud de que de mutuo acuerdo la madre ejercerá la Custodia a partir de la presente fecha; convienen en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años y ocho (08) años de edad respectivamente; los siguientes montos: 1.-En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; convinieron que en las temporadas de Carnaval y semana santa serán de forma alternada, comenzando este año el padre en carnaval a partir de día Jueves 27 de Febrero hasta el Miércoles 05 de marzo del presente año, el padre los retirará de la casa de la madre y los devolverá en horas de la tarde, asimismo la semana santa este año comenzara con la madre 2.- Las temporadas de Vacaciones Escolares, será de forma compartida, por mitad el tiempo de las mismas. 3.- Las temporadas decembrinas, los niños, las disfrutará de forma alternada, comenzando el 24 de Diciembre con el Padre y el 31 de Diciembre con la madre. 5.-Lo días de semana; serán un fin de semana con el padre y otra con la madre. Los días Martes los niños compartirán con el padre, según sus posibilidades desde las 2 p.m. hasta las 6:30 p.m. Cualquier otro día de la semana el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo o comunicación con la madre. 6.-Los padres se comprometen a mejorar la comunicación en bienestar de la niña. En cuanto a la Obligación de Manutención convienen que el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2500,00 Bs.) mensuales. 2.- El Bono escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de sus hijos por este concepto, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (4000,00 Bs.) pagaderos en el mes de Septiembre. 3.- el Bono Navideño, el padre cubrirá los gastos de Navidad y la madre los gastos de fin de año; por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs), cada uno. 4.- acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, por ultimo el padre entregara el dinero de forma voluntaria. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YASMIN AMAZONAS ESCOBAR SALAZAR y JOSE GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.921.740 y V-15.304.395 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



LAS PARTES




ASUNTO: 1791
JJC/HJBG/Yussely*