REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de febrero de (2.014)
203° y 154°

ASUNTO: JMS1-1239

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: OMAR JOSÉ PEREZ PERDOMO Y MARIA NELA MORILLO SOTO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.050.201 y V-19.805.577 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatoria, con ocasión a la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes en el Despacho manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, reconocemos la existencia de una deuda de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (5.700 Bs.), la cual será cancelada por el padre, a razón de DOSCIENTOS BOLÍAVRES (200 Bs.) cada mes, más la mensualidad por concepto de obligación de manutención, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) mensuales, los cuales solicitan en este mismo acto, sean descontados de manera quincenal y directa de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación, por ser su órgano empleador. Igualmente requieren el descuento de las demás bonificaciones especiales. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: OMAR JOSÉ PEREZ PERDOMO Y MARIA NELA MORILLO SOTO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.050.201 y V-19.805.577 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.















ASUNTO: JMS1-1239
JC/HB/MM