REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-3381, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS TRABASILO Y HAYMARA NATHALY TORREALBA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.500.549 y V-18.506.294 respectivamente, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria, en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los hermanos NAVAS TORREALBA, de siete (07), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano JOSE LUIS NAVAS TRABASILO anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Bicentenario, a los fines de solicitar la formal apertura de una cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ



EXP. Nº SOL-JMS1 -3381 (H.O.M)
JJC/HB/Maiker