REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°



Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 30/01/2014, en el expediente N° JMS1-SOL-885, por concepto de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual se ordeno dejar sin efecto la presente causa; en consecuencia este operador de Justicia, declara TERMINADO el presente procedimiento y acuerda el cierre del expediente remitiéndolo a la oficina sede del archivo inactivo para su resguardo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.







Exp. Nº JMS1-SOL-2040
JJC/HJB/YUSSELY G.-