REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-3393

SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR ORLANDO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.178, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

FECHA: 06 de Febrero de 2.014.

-I-

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha 03/02/2014, por el ciudadano VICTOR ORLANDO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.178, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, y lo expuesto por la parte solicitante en acta de fecha de hoy. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, este Juzgador actuando como Director del Proceso y con fundamento a los principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor de la adolescente de autos en los términos siguientes:
Analizados como fueron los alegatos plasmados por la solicitante en el escrito y sus anexos que lo acompañan, este Juzgado considerando que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen esta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; y así se establece.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas antes señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano VICTOR ORLANDO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.178, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que realice sin la asistencia del ciudadano VICTOR ORLANDO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.178, los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de su hija, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que la niña este autorizada para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.









EXP. Nº SOL-JMS1- 3393
MAME/JC/YUSSELY.