REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Once (11) De Febrero de 2014.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: NEISY GEORGINA SOTILLO SALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.920.498, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, seis (06) años de edad.
PARTE DEMANDADA: NEISY GEORGINA SOTILLO SALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.920.498.
MOTIVO: REVISIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: J1-244
Vista el Acta de fecha 05 de febrero de 2.014, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en su 2do. Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 450 ordinal “c” de la ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y en concordancia con el artículo 375 acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:
“PRIMERO: La obligación de manutención será de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados voluntariamente en la cuenta que ya existe a nombre de la beneficiarias. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00), mas los beneficios que otorgue el órgano empleador del obligado por concepto de bonos y útiles escolares. TERCERO: En relación al Bono Navideño, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mas los beneficios que otorgue el órgano empleador del obligado por concepto de bonos juguetes o navideños. Más el 50% de gastos extras y medicinas, así como los beneficios otorgados por HCM del órgano empleador, así como los demás beneficios contractuales que se le otorgan a los hijos de los funcionario. Ambas partes solicitan el aumento automático y progresivo, de la Obligación de Manutención y demás beneficios, cada vez que el Obligado, perciba aumento salarial, de parte del Órgano Empleador”.
En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. En tal sentido, remítase la causa mediante oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que se proceda a la fase ejecutiva. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
Exp. J1-244
YEAB/IRIS
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