REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 20 DE FEBRERO DE 2014.
203° Y 155°

DEMANDANTE: Ciudadana EVELIN ORQUIDEA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.548.851, debidamente asistido en este acto por la Abg. AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.219, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 198.106.

DEMANDADA: Ciudadano RAÚL GALLARDO GAITAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.166.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (Causal 3era).

EXPEDIENTE: No. J1-246

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 30/05/2013, la cual fue interpuesta por la ciudadana EVELIN ORQUIDEA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.548.851, debidamente asistido en este acto por la Abg. AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.219, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 198.106, en contra del ciudadano RAÚL GALLARDO GAITAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.166, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 20/01/2014, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17/02/2014, a las diez (10:00) de la mañana.

Ahora bien, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes.

En tal sentido de lo antes expuesto es imprescindible señalar lo establecido el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes. “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

Por consiguiente se observa de la norma antes transcrita, que la no comparecencia personal, sin causa justificada, de la parte actora a la audiencia de juicio, tiene como consecuencia obligada, la sanción de declarar desistido el procedimiento, lo que produce, asimismo, la extinción de la instancia, consecuencia esta que es sancionada por la ley por el desinterés o apatía de la parte demandante, lo que conlleva a la declaratoria de desistimiento del procedimiento y terminación del proceso, por lo cual más que un deber es una obligación de la parte accionante antes de la celebración de la audiencia de juicio, comunicar en forma oral o escrita al Tribunal sobre su inasistencia o incomparecencia, alegando los motivos de hecho que impedirán acudir a la referida audiencia de juicio, previniendo acciones que puedes ser adversas a sus intereses, y en caso de no hacerlo previo a la celebración de la referida audiencia, deberá Justificar su ausencia ante el Tribunal Superior, por medio del Recurso de Apelación correspondiente. Por ende el juez de juicio al verificar la inasistencia de la parte demandante debe dictar la correspondiente sentencia declarando desistimientos del procedimiento. Así se establece.

Ahora bien, en desarrollo del presente asunto quedó evidenciado que los Ciudadanos EVELIN ORQUIDEA RAMIREZ, en su carácter de parte demandante, y el ciudadano RAÚL GALLARDO GAITAN, plenamente identificados, no asistieron a la Audiencia de Juicio pautada para el día 17 de febrero de 2014, tal como consta en acta levantada en el asunto principal, es por lo que, en base a la normativa legal antes mencionada, quien aquí suscribe no le queda otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida y descrita anteriormente; es decir declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la disposición legal antes señaladas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentado en la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil Vigente, interpuesta por la ciudadana EVELIN ORQUIDEA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.548.851, debidamente asistido en este acto por la Abg. AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.219, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 198.106, en contra del ciudadano RAÚL GALLARDO GAITAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.166, y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA; ordénese el cierre y archivo del presente asunto; y así expresamente se declara. Cúmplase

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de febrero del 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
La Secretaria de Sala,


Abg. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,


Abg. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO

EXP. Nº J1-246
Divorcio contencioso
YEAB/IAB/Maiker