REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Febrero de 2014
203° Y 154°


Analizadas, las actas procesales que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura XP11-G-2013-000008, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por los abogado Ana Carolina Calderón Pedrique y Dimas José Caballero Guape, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.461 y V-12.628.676 e inscritos el IPSA, bajo los números 91.495 y 194.446, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Richart Ángel Camico, plenamente identificado en autos, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar la siguiente consideración:

En fecha, siete (07) de Agosto de 2013, los abogados supra señalados interponen, demanda de Nulidad contra el acuerdo N° 0001-2012, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2012, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Río Negro del estado Amazonas.

En fecha, nueve (09) de Enero de 2013 este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Amazonas, ADMITIO, la referida demanda ordenado en consecuencia la notificación de las partes y de los órganos involucrados.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2013, se certifico por Secretaria e incorporó en autos la últimas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2013, este Tribunal Superior, fijó para vigésimo (20°) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente Asunto, en atención a lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, se verifico la incomparecencia tanto de la parte demandante, así como de la parte demandada.

Ahora bien, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente, “…Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

De la norma transcrita, se desprende que la Ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. En este estado riela en el folio noventa y dos (92) al noventa y tres (93) de la Pieza N° I del presente expediente, el acta de Audiencia de Juicio de fecha, cuatro (04) de Febrero de 2014, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada. Siendo así, debe este Juzgador señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo. ASI SE DECIDE.-
El Juez,

Abg. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO.
El Secretario Acc,

Abg. AQUILES JORDAN

EXP. XP11-G-2013-000008