REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto ayacucho, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°
Vista el acta que encabeza las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada oralmente por ante la Secretaria de este Tribunal por la ciudadana MILAGROS ESPERANZA PARGAS MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.964.105, domiciliada en el Escondido III, calle principal, casa Nº 54, Parroquia Luís Alberto Gómez, Municipio Atures del Estado Amazonas, procediendo en este acto con autorización de la ciudadana LINA ESTELA PARGAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº- V-10.959.716, actuando en su propio nombre y representación por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, sobre un fundo denominado “San Antonio”, Constante de una hectárea con setecientos diez metros cuadrados (1 ha 710 m2), ubicado en el Asentamiento Campesino Barne Yavari, Sector Eje carretero Norte, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Suescun José y terreno ocupado por Lara David; Sur: Terreno del Inti; Este: Carretera de tierra y Oeste; vía de penetración, contra la ciudadana CAROLINA BERMÚDEZ, (lo anterior sin identificación en actas); y dos (02) ciudadanos el cual se desconoce la identificación de los mismos; por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 200 ejusdem.
Ahora bien, por cuanto se desconoce el domicilio de la parte demandada, este tribunal ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración Extranjera (SAIME), al Concejo Nacional Electoral (CNE), a fin que dicho organismos oficiales suministren al Tribunal la ultima ubicación o domicilio de la demandada, para que una vez que conteste en auto la información respectiva, sea librada la boleta de citación respectiva para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en auto de la ultima citación que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30am a 3:30pm), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 199 de la Ley Especial Agraria en concordancia con los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica y 26 Constitucional, se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria del Estado Amazonas a objeto que sea asignado un Defensor Publico en la materia para que asista a la querellante en su defensa, con las inserciones conducentes a objeto de que sea practicado el mismo. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado por copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza
ABOG. IVETI T. LOPEZ OJEDA
El Secretario
ABOG. NOEL NARVAIZA
En esta misma fecha fueron librados oficios bajo los números: JPIA-30-2014, JPIA-31-2014 y JPIA-32-2014
El Secretario
ABOG. NOEL NARVAIZA
EXP Nº JPIA-004-2014/ ACCION POSESORIA POR DESPOJO
ITLO/NING/