REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y anexos acompañados contentivos de la demanda presentada por ante de la Secretaria de este Tribunal y por la ciudadana MELICIA VELÁSQUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 8.414.273, domiciliada en el Asentamiento de la Comunidad Indígena Campesina de la Serranía, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, en contra del ciudadano JEAN CARLOS BELISARIO, titular de la Cedula de Identidad V- 15.251.054, domiciliado en el Asentamiento de la Comunidad Indígena Campesina de la Serranía, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas por QUERELLA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA; désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente; así pues, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El articulo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el escrito en su defecto el escrito de demanda; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora especificar uno (01) de los ordinales del articulo 197 generadores de la demanda incoada y la determinación de la cuantía. En tal sentido, atendiendo lo dispuesto en los artículos 26 y numeral primero del articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela en concordancia con la parte in fine del articulo 199 de la Ley Especial Agraria y 54 de la Ley de la Defensa Publica, se acuerda librar boleta de notificación a la Coordinación de Defensa Publica Agraria del Estado Amazonas a objeto de que le sea designado un Defensor Publico para que asista a la parte actora en su defensa y en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que consten en autos su notificación, verifique la subsanación ordenada con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negara su admisión; líbrese la boleta de notificación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado


LA JUEZA

ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA


EL SECRETARIO

ABOG. NOEL NARVAIZA



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número JPIA-005-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO

ABOG. NOEL NARVAIZA











































EXP Nº JPIA-005-2014/ QUERELLA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA
ITLO/NING/te