REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º

AUTO DE CERTEZA PROCESAL

Hecha la revisión del oficio Nº CRDP-AMA-2014-0156, suscrito por el Abogado Sergio Salomón Solórzano Bastidas, Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Amazonas, en cual informa “La presente tiene como finalidad dar respuesta a la Boleta de Notificación de fecha 21-02-2014, en cual solita la designación de un Defensor Publico en Materia Agraria, para la ciudadana MELICIA VELÁSQUEZ GUEVARA, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.414.273. Le informo que no puede ser DESIGNADO el Defensor Publico Segundo en Materia Agraria, Abog. Daniel Guevara, toda vez que el mismo es conyugue de la ciudadana antes identificada, por lo que, de nombrarlo, incurriríamos en violación de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, por evidente interés en el asunto. En este mismo orden los Defensores que tienen competencia plena, recientemente nombrados, deben ser autorizados por la Coordinación de Actuación Procesal Nacional, a los efectos de actuar en cada caso particular y concreto, autorización esta, que debe ser solicitada con antelación para tal fin”. En consecuencia, a fin de garantizar el principio de certeza y seguridad procesal en el presente juicio, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, este Tribunal ordena paralizar la presente causa hasta tanto sea designado el Defensor Publico Nacional.
La Jueza

ABOG. IVETI T. LOPEZ O.
El Secretario

ABOG. NOEL I. NARVAIZA G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario

ABOG. NOEL I. NARVAIZA G.



EXP Nº JPIA-005-2014/ QUERELLA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA
ITLO/NING/mamh