REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de febrero de 2014
203° y 154°


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que, de conformidad con el auto que riela al folio 58, las partes de este proceso quedaron emplazadas para el segundo acto conciliatorio del proceso, que tendría lugar pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días siguientes, es decir, el 20/12/2013, a las 10:00 de la mañana. Pues bien, llegada la referida oportunidad para que tuviera lugar dicho acto procesal, el Tribunal obvió dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes y de la consecuencia jurídica que, en tal supuesto contempla nuestro ordenamiento jurídico. Así las cosas, se advierte, no habiendo comparecido la parte actora al segundo acto conciliatorio, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar, como en efecto se hace, la extinción del proceso, y así se decide.
La Jueza Accidental,

Abog. ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
La Secretaria,


Abog. Mercedes Hernández




Exp. N° 2011-6899
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