REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005466
ASUNTO : XP01-R-2014-000007
JUEZ PONENTE: NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CHARLES JAMPIER FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.789.121, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 14-12-1991, de 22 años de edad, domiciliado en el Barrio Bagre, Avenida Principal casa sin numero, diagonal a la Familia Lara, del Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, hijo de Marisol Figuera (V).
RECURRENTE: Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Vía a Alto Carinagua de esta Ciudad de Puerto Ayacucho del Municipio Atures del Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.784, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, antes identificado.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción del Estado Amazonas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04FEB2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000007, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 04DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 04DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a su defendido, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en la fundamentación con pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación al principio del juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian el acta de juramentación de la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en el folio 13 y 14 de la Pieza III, de fecha 18JUN2013, en su condición de defensora del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, quien sigue actuando en la causa tal y como se desprende del Acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 04DIC2013, tal y como se evidencia de los folios N° 175 al 182, de la Pieza IV, siendo la misma quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 04DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa principal Nº XP01-P-2012-005466, seguida en contra del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, antes identificado.
Verificado el presente recurso, se constata que la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, antes identificada, posee legitimación para recurrir ante esta Alzada.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 21ENE2014, la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 04DIC2013, fundamentada en fecha 20DIC2013, por lo que se evidencia que la fundamentación de la sentencia, fue realizada dentro de los Diez (10) días que establece 347 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 07ENE2014 fue Impuesto de la decisión condenatoria el ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, por lo que el derecho para apelar de la Defensa Privada nació en fecha 08ENE2014, de lo que se aprecia que la defensa presentó su recurso de apelación en fecha 21ENE2014, es decir en el Noveno día después de que el Tribunal A quo impuso de la decisión al condenado de autos, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual CONDENÓ al ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y la misma fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-…Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral.
5.-…Omissis…
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:
“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”
Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.789.121, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, nacido en fecha 14-12-1991, de 22 años de edad, domiciliado en el Barrio Bagre, Avenida Principal casa sin numero, diagonal a la Familia Lara, del Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, hijo de Marisol Figuera (V), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 04DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CHARLES JAMPIER FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.789.121, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, nacido en fecha 14-12-1991, de 22 años de edad, domiciliado en el Barrio Bagre, Avenida Principal casa sin numero, diagonal a la Familia Lara, del Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, hijo de Marisol Figuera (V), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 04DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta,
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza y Ponente,
MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/AAVH/NECE/MAMC/mamc.-
EXP. XP01-R-2014-000007.-