REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002191
ASUNTO : XP01-R-2014-000003
JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.499.310, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, fecha de nacimiento 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,
RECURRENTE: NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias e Indigenista de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEFENSORES: Abogado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.565.699, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 64.357, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos al lado de la Farmacia la Paz, de Puerto Ayacucho estado Amazonas y ROBERT JOSE HINIJOSA QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.949, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 64.624, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos al lado de la Farmacia la Paz, de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
VICTÍMA: RONNY PIÑATE.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 13FEB2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000003, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias e Indigenista de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, mediante la cual se condenó al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del occiso RONNY PIÑATE. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias e Indigenista de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 10DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, este Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal A- quo, por considerar que la misma se encuentra viciada de contradicción manifiesta en la motivación, lo cual da lugar al vicio de inmotivación establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánica Procesal Penal, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del occiso RONNY PIÑATE, por considerar el Tribunal A quo, que las pruebas no fueron eficaces para determinar la culpabilidad del acusado.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, del imputado EPIFANIO ARMIS CAMICO, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10DIC2013, fue el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 10DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2010-002191 seguida al imputado EPIFANIO ARMIS CAMICO, antes identificado.
Verificado el presente recurso, se constata que el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 15ENE2014, el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 10DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013; por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que el derecho para ejercer el Recurso de Apelación nació a partir del día 20DIC2013, evidenciándose que el recurso fue interpuesto el día 15ENE2013, en consecuencia resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo, toda vez que desde la publicación de la decisión en fecha 20DIC2013, transcurrieron en el A quo los siguientes días de despacho 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 14 Y 15 días del mes de Enero, según se evidencia del cómputo de días de despacho que riela al folio trece (13) del presente asunto.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, de fecha 10DIC2013, y ejerció el recurso de apelación en fecha 15ENE2014, de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentó escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condenó al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del occiso RONNY PIÑATE, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales dos y cinco del Código Orgánico Procesal Penal, que en relación establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:
“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1…omissis…
2… Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…
3…omissis…
4.…omissis…
5.… Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:
“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”
De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que el recurrente apeló de una decisión, por considerar que hubo inmotivación de la sentencia así como también errónea aplicación de la norma jurídica, en razón de que la juez A quo, cambio el precepto Jurídico aplicable en la acusación, asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias e Indigenista de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 10DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, debiéndose en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias e Indigenista de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 10DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se condenó al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.499.310, a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del occiso RONNY PIÑATE. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de Apelación de Sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 10 DE MARZO DEL 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza Ponente
MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/Amds.-
EXP. XP01-R-2014-000003.-