REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004109
ASUNTO : XP01-P-2013-004109
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia DE IMPUTACIÓN en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, a la ciudadana ROSMARY CRISTINA CORREA MACHIQUE, Titular de la cédula de identidad N° 20.019.486, quien se encuentra incursa en la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, CAMBIO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 40, 56, 65 y 69 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que la imputada fue impuesta de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La imputada de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (08) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
“…Reparación del daño causado consistente en la reforestación de las 8 hectáreas de dañadas, con la ayuda de la Misión Árbol, asumiendo los costos necesarios y la responsabilidad por tal actividad, con la colaboración del Ministerio del Ambiente y misión árbol, de colaborar con la mano de obra en la medida de lo posible y con la orientación necesaria…”
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana ROSMARY CRISTINA CORREA MACHIQUE, Titular de la cédula de identidad N° 20.019.486, quien se encuentra incursa en la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, CAMBIO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 40, 56, 65 y 69 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de ocho (08) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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