REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000541
ASUNTO : XP01-P-2012-000541

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

“…1.) Abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y asimismo el consumo de bebidas alcohólicas 2) Reproducir y repartir 100 trípticos alusivos a los efectos dañinos del consumo de drogas en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía Octava un ejemplar del mencionado tríptico”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia INFORME MEDICO DE FECHA 09/04/2013, INFORME MEDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE FECHA 11/04/2013, RESONANCIA MAGNETICA CEREBRAL DE FECHA 05/12/2012, INFORME MEDICO DE FECHA 06/08/2013, COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DEL IMPUTADO LA CIUDADANA YUBETTY MEDINA Y DE FOTOS TOMADAS DURANTE EL CURSO DE ENFERMEDAD POSTERIOR AL ACCIDENTE, todos ellos consignados por el DEFENSOR PRIVADO ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, en los cuales se deja constancia que el imputado no podrá cumplir la condición referida a la distribución de trípticos en virtud e la incapacidad que presenta en la actualidad en virtud del accidente que sufrió, y por otra parte se evidencia que cumplió con la condición referida a no consumir las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.428, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA