REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005461
ASUNTO : XP01-P-2012-005461

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, extender por separado los fundamentos de la decisión proferida al término de la audiencia para verificación del cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la presente causa seguida al ciudadano EDWIN ANTONIO ESCOBAR LARA, titular de la cedula de identidad Nº 21.789.189. El cual se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)

La representación fiscal imputó en audiencia de presentación al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En la audiencia de imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso tal y como consta en autos, una vez practicado el control formal y material sobre el escrito acusatorio se admite el escrito acusatorio presentado en contra del imputado.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez ejercido el control sobre los elementos en que se funda la imputación, el Tribunal procedió a imponer al acusado de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas, manifestando el imputado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de tres (03) meses, bajo las siguientes condiciones:

“…1) Deberá Donar un (01) galón de pintura de aceite de color negro para contribuir con las actividades de prevención al delito de la Fiscalía del Ministerio Público.
2) Presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días.
3) Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Realizar labores de apoyo en la comunidad bajo la supervisión y vigilancia de la Presidenta de la Asociación de Vecinos, Ciudadana CAMILA ABREU, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento de la medida.
5) Repartir 50 trípticos alusivos a la prevención del delito, a ser distribuido en el punto de control de la Guardia Nacional ubicado en las adyacencias de la (CNE)…”


II
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones, el imputado de autos señaló que no cumplió con las condiciones de repartir Trípticos en virtud de haber sufrido accidente en vehiculo tipo moto resultando gravemente lesionado habiendo consignado en autos el informe médico correspondiente.-

El artículo 47 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 ejusdem, dispone:

“…Artículo 47. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos….”

Así las cosas, este Tribunal acordó de conformidad con en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por el lapso de UN (01) MES, debiendo cumplir la condición pendiente, dejándose constancia que antes de decidir el Tribunal escuchó la opinión favorable tanto de la victima como del Ministerio Público. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se AMPLIA EL LAPSO DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EDWIN ANTONIO ESCOBAR LARA, titular de la cedula de identidad Nº 21.789.189. El cual se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Febrero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ