REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006811
ASUNTO : XP01-P-2012-006811

Corresponde a este Tribunal de Control, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, se decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE LAS PARTES
IMPUTADA:
MARTINEZ XIOMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12/10/1960, de 52 años de edad, de estado civil soltera, natural de San Fernando de Atabapo, La Punta, estado Amazonas y residenciada en el sector el polígono casa Nº 7 64, Diagonal al deposito de arena de la bloqueara santa ana Puerto Ayacucho, hija de la ciudadana CANDELARIA MARTINEZ (F), de profesión u oficio cocinera

PARTES:
o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Mirian Adriana Chacon, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público.
o DEFENSOR: Magno Barros, en su condición de Defensor Privado.-
II
DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
(AUDIENCIA PRELIMINAR)

El Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Arístides Prato, formuló acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en relación a los hechos en audiencia preliminar, lo siguiente:

“…Buenas días, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana MARTINES XIOMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, la cual resulto aprehendida por funcionarios de la guardia nacional en virtud de la orden de aprehensión SEGÚN EXPEDIENTE Nº XP01-P-2012-005394, de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de control, del estado amazonas, en base a los siguientes hechos ¨¨ siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el punto de Control fijo provincial y cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de este componente, se procedió a realizar una inspección rutinaria a un (01) vehiculo marca centauro, color gris, placas –AA371SD, perteneciente a la línea de transporte Cacique Aramare, procedente de la Ciudad de Puerto Ayacucho con dirección a el Burro, estado Bolívar, donde se ordeno al conductor del mismo, a esta estacionar dicho vehiculo, con la finalidad de realizar un chequeo a los pasajeros que se trasladaban en precipitada unidad de transporte, seguidamente se estableció al abonado número telefónico (0212-4063567), perteneciente al sistema (SICODA), de la sala central ubicada en la ciudad de caracas, siendo atendido por el efectivo de guardia S/2 ALVAREZ VASQUEZ, donde al ingresar el numero de la cedula de identidad Nº V 21.548.225, perteneciente a la ciudadana XIOMARA MARTINEZ, arrojo como resultado que la precipitada ciudadana se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según expediente Nº XP01P-2012-005394, de fecha jueves 25 de Octubre del 2012, por el delito de Uso de Documentos Falsos. . (Se deja constancia que la fiscal narra los hecho.-). Acto seguido la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: De acuerdo a lo establecido en el articulo 337 del código orgánico procesal testimoniales: 1- Declaración del capitán JUAN CARLOS CAGUAARIPANO adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela. 2- Declaracion del funcionario jorge Lara Hurtado Registrador civil del municipio ATABPO. DOCUMENTALES: 1- Acta de policial de fecha 17 de julio del 2012 en la cual quedo plasmada la circunscusntancia de la aprehensión. 2- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Xiomara martines 3- Acta policial y copia de planilla alfabética de fecha 18 de julio del 2013, 4- Acta policial de fecha 6 de agosto del 2012 Oficio sin numero de fecha 30 de julio del 23012 suscrito por el ciudadano o jorge Lara hurtado registrador civil, 4- Oficio numero CR-9-DF-94-SIP-1249 de fecha 31 de julio del 2012, 5- Oficio numero CR-9-DF-91-2da-CIA-SIP-325 de fecha 10 de diciembre del 2012. Solicito la admisión total de los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito, de igual forma solicito se mantengan las medidas de coerción personal que penan sobre los imputados en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ellas. Respecto al delito de contrabando solicito el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en le articulo 300.1 del código orgánico procesal penal. …”

Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, y seguidamente se identifica como MARTINEZ XIOMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12/10/1960, de 52 años de edad, de estado civil soltera, natural de San Fernando de Atabapo, La Punta, estado Amazonas y residenciada en el sector el polígono casa Nº 7 64, Diagonal al deposito de arena de la bloqueara santa ana Puerto Ayacucho, hija de la ciudadana CANDELARIA MARTINEZ (F), de profesión u oficio cocinera a quien se le interroga si desean declarar, manifestando : NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien manifestó:

“…Vista la hacemos oposición en razón de que no sabemos ni entendemos como llego esa información, en vista de que yo envié personalmente a mi defendida para que solicitara la partida de nacimiento que aquí esta ciudadana juez, de hecho se hizo la solicitud dos veces para que no quedara duda por eso no entiendo por que fue emitido el escrito donde niegan la identificación de mi defendida Es todo…”

III
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL SOBRE EL ESCRITO ACUSATORIO.

Practicadas por el titular de la acción penal las diligencias en la investigación y obtenidas sus resultas, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, en orden de probar la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en prejuicio del Estado Venezolano.-

Ante el tipo penal atribuido, es menester demostrar tanto la existencia del delito, la corporeidad del mismo y la responsabilidad penal de la encartada por tal hecho, sin embargo a pesar de que se ofrece dentro de los medios de prueba, el OFICIO sin numero de fecha 30 de julio del 23012 suscrito por el ciudadano o Jorge Lara Hurtado Registrador Civil del Municipio Atabapo, el hecho cierto es que no ha sido recabada por el titular de la acción penal, las certificaciones necesarias por el Registrador Civil del Municipio Atabapo, de la inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana Martínez Xiomara, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, en ninguno de los Libros llevados por ese Despacho, pues en el oficio ut supra, solo se hace referencia a los Libros del año 2003, siendo de resaltar que en autos consta certificación firmada en original por el Registrador con sello húmedo del Registro en mención que establece la existencia del registro de la ciudadana antes identificada.-
Así planteadas las cosas, este Tribunal parte del criterio de estimar que el Juez de Control, tal y como lo ha dejado asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de carácter vinculante, debe ejercer en la etapa intermedia un efectivo control intrínseco de la acusación y en el presente caso, al no constar en autos la prueba capital que determine la existencia de la sustancia ilícita, su tipo y cantidad, mal pudiera admitirse la acusación fiscal, pues adolece de requisitos básicos que constituye el sustrato del delito, esto es, “el cuerpo del delito”; pues, que responsabilidad individual se pudiera pretender probar sin probar el delito mismo, esto es, la inexistencia de la partida de nacimiento o falsedad de su contenido.-
Es de este modo, que se llega a la conclusión de desestimar la acusación fiscal, por existir defectos en su promoción, lo que conlleva al sobreseimiento temporal pudiendo el Ministerio Público presentar nuevamente el acto conclusivo que haya lugar, de conformidad con el articulo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo ha señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias No. 514 y 535 de fechas 08-08-05 y 11-08-05.
En el contexto de lo explanado, se destaca lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, respecto a la fase intermedia, a la audiencia preliminar y las facultades del Juez de Control, en la cual se señala lo siguiente:
“….Debe esta Sala señalar previamente, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.
Sobre la importancia de esta fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal penal venezolano, enseña lo siguiente:
“La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. (...)
Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones.” (ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000, p. 347)
Esta fase intermedia comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.
En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…” (NEGRITAS, CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL por defectos en su promoción, Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pudiendo el Ministerio Público presentar nuevamente el acto conclusivo que haya lugar, de conformidad con el articulo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo ha señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias No. 514 y 535 de fechas 08-08-05 y 11-08-05.

IV
DISPOSITIVA

Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se DESESTIMA LA ACUSACION presentada en contra de la ciudadana MARTINEZ XIOMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12/10/1960, de 52 años de edad, de estado civil soltera, natural de San Fernando de Atabapo, La Punta, estado Amazonas y residenciada en el sector el polígono casa Nº 7 64, Diagonal al deposito de arena de la bloqueara santa ana Puerto Ayacucho, de profesión u oficio cocinera, por la presunta comisión de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en prejuicio del Estado Venezolano, en virtud de advertirse de defecto de forma en la promoción y ejerció de la misma, en consecuencia se decreta el sobreseimiento pudiendo el Ministerio Publico presentar nueva acusación conforme al articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa por el delito de CONTRABANDO SIMPLE de acuerdo con lo establecido en el articulo 300.1 ejusden, pues el hecho objeto del proceso no se realizó.-
TERCERO: Cesa el régimen de presentaciones de la ciudadana XIOMARA MARTINEZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Enero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

EL SECRETARIO